¡Adiós al cigarro!
A partir del 15 de enero quedará prohibido fumar en espacios públicos, abiertos y cerrados.
¿Por qué? Por el decreto que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, que ya fue publicado el 14 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación.
Y lo anterior es para cumplir con las metas del Milenio pactadas con la Organización Mundial de la Salud de lograr un México libre del humo del tabaco, en cualquier presentación y dispositivo.
Esta ley también prohíbe exhibir de manera directa o indirecta cualquier cajetilla o producto de tabaco en redes sociales, en tiendas de conveniencia o de abarrotes, en grandes almacenes; además de que se prohíbe la venta por unidad en puestos ambulantes, en cruceros, lo cual ya es un delito.
Las sanciones para los establecimientos y negocios serán: Amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total o arresto hasta por 36 horas. La multa mínima será de hasta 100 veces el salario mínimo o de 4 mil hasta 10 mil veces el salario mínimo. En caso de reincidencia, van de 40 mil, 60 mil pesos y hasta medio millón de pesos.
Para muchos fumadores no sólo mostraron extrañeza por dicha ley, sino que la consideran atentatoria a sus derechos como consumidores.